El Impuesto de Sociedades es una realidad para todas las empresas con beneficios en España. Si bien las alternativas de deducción directa suelen ser limitadas, la optimización de la carga fiscal es un objetivo empresarial clave. Afortunadamente, existe un consolidado y atractivo mecanismo fiscal que permite a cualquier empresa o autónomo en estimación directa deducirse un 120% de la inversión realizada en un proyecto cultural calificado.
Esta no es solo una forma de reducir impuestos, sino una inversión inteligente con un retorno fiscal bruto del 20% sobre el capital aportado, al tiempo que se apoya un sector vital para la economía y la identidad del país.
La base de este potente incentivo fiscal se encuentra en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Originalmente, este artículo regula las deducciones fiscales que pueden generar las entidades productoras de cultura (por ejemplo, hasta un 30% para producciones cinematográficas y series audiovisuales, o un 20% para espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales).
La innovación crucial, plenamente vigente en 2025, es la posibilidad de que estas productoras cedan dichas deducciones a empresas inversoras (financiadores) de cualquier sector. Este proceso de cesión es lo que permite al inversor alcanzar esa extraordinaria deducción del 120%.
El legislador busca con esta medida canalizar financiación privada hacia el sector cultural, a menudo afectado por la escasez de liquidez, permitiendo que los financiadores realicen aportaciones en diversas fases de la producción y obteniendo una rentabilidad fiscal directa y asegurada.
-Alta Rentabilidad Fiscal: Obtén un 20% de retorno bruto sobre tu inversión.
-Optimización Fiscal Directa: Reduce significativamente tu cuota a pagar en el Impuesto de Sociedades (o IRPF para autónomos).
-Impacto Social y RSC: Asocia tu marca a valores culturales y contribuye al desarrollo de un sector estratégico.
-Proceso Seguro y Regulado: La inversión se formaliza mediante contratos y comunicaciones a la Agencia Tributaria (AEAT).
-Sin Participación en Capital: No implica adquirir participaciones ni entrar en el capital social de la productora, simplificando la operación.
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Para que tu empresa o actividad como autónomo pueda beneficiarse de esta deducción en 2025, es crucial cumplir con los siguientes requisitos:
Tipo de Inversor: Accesible para personas jurídicas (empresas) sujetas al Impuesto de Sociedades y personas físicas (autónomos) en régimen de estimación directa en el IRPF (para sus rendimientos de actividades económicas).
Proyecto Cultural Elegible: La inversión debe destinarse a proyectos que cumplan con los criterios de nacionalidad española y contenido cultural definidos por el Ministerio de Cultura. Esto se acredita mediante certificados emitidos por organismos competentes:
ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales): Para películas, series, documentales, animación y otros formatos audiovisuales. Es posible que también se requiera vinculación con la Filmoteca Nacional o Autonómica.
INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música): Para teatro, danza, música en vivo, circo, festivales y otros espectáculos en vivo.
Formalización Contractual: Se debe firmar un contrato de financiación entre el inversor y la productora cultural. Este contrato debe detallar la aportación y la cesión de la deducción, cumpliendo con las especificaciones del artículo 39.7 LIS.
Cumplimiento de Obligaciones: Tanto el inversor como la productora deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Límite de Aplicación: La deducción tiene un límite. Para el inversor, esta deducción (junto con otras que pudiera tener) no puede superar, generalmente, el 50% de su cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades (o de la cuota íntegra del IRPF derivada de actividades económicas para autónomos).
Comunicación a la AEAT: El contrato de financiación y la cesión de la deducción deben comunicarse formalmente a la Agencia Tributaria antes de la finalización del periodo impositivo en el que se realiza la inversión.
*Contrasta con tu asesor fiscal la idoneidad de esta oportunidad de deducciones
El proceso para materializar esta deducción fiscal es estructurado y requiere diligencia:
1. Identificación del Proyecto: Seleccionar un proyecto cultural que cumpla los requisitos y cuya productora esté dispuesta a ceder la deducción.
2. Firma del Contrato de Financiación: Ambas partes (inversor y productor) formalizan el acuerdo.
3. Aportación del Capital: El inversor realiza la transferencia de los fondos acordados al productor.
4. Obtención de Certificados: El productor tramita y obtiene los certificados de culturalidad y nacionalidad del ICAA o INAEM, según corresponda.
5. Comunicación a la Agencia Tributaria: Es un paso crítico. Se debe comunicar a la AEAT el contrato de financiación, la identidad de las partes, el importe de la inversión, la deducción cedida, el justificante de la transferencia y los certificados culturales. Esta comunicación debe realizarse antes de que finalice el periodo impositivo del inversor.
6. Aplicación en la Declaración: Al presentar la declaración del Impuesto de Sociedades (o IRPF para autónomos), el inversor consignará la deducción del 120% de la cantidad aportada en la casilla habilitada por la AEAT para tal fin.
Es fundamental contrastar con tu asesor fiscal la idoneidad y correcta aplicación de esta oportunidad de deducción para tu caso particular.
En Arwis, simplificamos y digitalizamos este proceso para ti:
1. Selección y Contrato: Te presentamos un catálogo de proyectos culturales elegibles. Una vez seleccionado, se firma un contrato de financiación telemáticamente entre el promotor cultural y tu empresa (el inversor).
2. Aportación de Capital: Como inversor, aportas al promotor el capital acordado.
3. Transferencia de la Deducción: Con la firma y la aportación, el promotor te transfiere la deducción generada, permitiéndote aplicar el 120% sobre tu aportación en tu declaración fiscal.
4. Gestión Integral: Nuestros proveedores y despachos legales se encargan de las comunicaciones a la AEAT, a los organismos culturales pertinentes, y te proporcionan la documentación y asientos contables necesarios para que contabilices correctamente la operación.
5. Declaración y Ahorro: Al realizar tu declaración del Impuesto de Sociedades, aplicas la deducción del 120% en la casilla correspondiente, materializando un rendimiento fiscal bruto del 20%.
Contacta con nosotros para iniciar el proceso
Como mencionamos, la deducción fiscal por inversión en proyectos culturales está sujeta a un límite importante: no puede exceder el 50% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del inversor. La cuota íntegra es el importe que tu empresa debería pagar antes de aplicar cualquier deducción o retención.
Para optimizar y asegurar un retorno fiscal neto del 20% sobre la cantidad que efectivamente puedes deducir, es necesario calcular la inversión máxima adecuada.
Imaginemos una empresa, "TecnoSoluciones S.L.", cuya cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2025 asciende a 100.000 €.
1. Límite Máximo de Deducción Aplicable: Según la normativa vigente, las deducciones por incentivos fiscales no pueden superar el 50% de la cuota íntegra. Por tanto:
Cuota íntegra: 100.000 €
Límite de deducción aplicable: 100.000 € × 50% = 50.000 €
Esto significa que, como máximo, TecnoSoluciones S.L. puede reducir su factura fiscal en 50.000 € gracias a esta u otras deducciones con el mismo límite.
2. Cálculo de la Inversión Óptima para Maximizar el Beneficio del 20%: En este incentivo, la empresa puede deducirse un 120% de lo que invierte. Es decir, por cada euro invertido, se deduce 1,20 € en el impuesto.
Para alcanzar el tope de deducción permitido sin pasarse:
Fórmula: 50.000 € ÷ 1,20 = 41.666,67 €
Inversión óptima: 41.666,67 €
De esta forma, se deduce justo los 50.000 € que permite la ley, sin exceder el límite.
3. Resultado de la Operación:
Invierte: 41.666,67 €
Se deduce: 41.666,67 € * 120% = 50.000 €
Reduce su pago de Impuesto de Sociedades en: 50.000 €
Beneficio fiscal neto (Ahorro real): 50.000 € (deducción) - 41.666,67 € (inversión) = 8.333,33 €.
Rentabilidad fiscal sobre la inversión: (8.333,33 € / 41.666,67 €) * 100% = 20%.
En resumen, si la cuota íntegra a pagar es de 100.000€, tu deducción máxima potencial es de 50.000€, y la inversión óptima para asegurar el retorno fiscal del 20% dentro de ese límite será de aproximadamente 41.666,67€. Siempre que se respeten los límites, la rentabilidad fiscal sobre la cantidad invertida será del 20%.
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La deducción del impuesto de sociedades por inversión en proyectos culturales es una oportunidad única para las empresas tributarias. Este mecanismo, respaldado por la legislación societaria, ofrece una estrategia de reducción de impuestos para las empresas mientras impulsa la cultura y el arte.
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